Sucesión de Acciones
El proceso de repartición debe surtirse ya sea ante notario o ante una instancia judicial para que la partición no tenga inconvenientes, pues si se deja una propiedad por fuera o a un heredero por fuera del proceso, existe la posibilidad de una demanda por cualquier interesado que esté legitimado.
Accionistas Fallecidos:
Invitamos a los familiares de los accionistas fallecidos de la compañía a ponerse en contacto con la Oficina de Atención a Accionistas, con el propósito de iniciar el proceso de traspaso de acciones por sucesión. Puede consultar la lista de accionistas fallecidos haciendo clic aquí.
Sucesión por Proceso Notarial:
Cuando los herederos se ponen de acuerdo en la forma en que se repartirá la herencia, el proceso de partición se puede hacer ante notario, mediante una escritura pública. Para poder liquidar ante notario público una herencia deberán cumplirse dos requisitos indispensables:
- Todos los herederos deben estar de acuerdo.
- Todos los herederos deben ser capaces.
Si no se cumplen los dos requisitos la repartición se debe realizar ante un juez.
Documentación que se debe aportar en caso de que el proceso de repartición de herencia se haya realizado ante notario:
- Copia de los documentos de identidad de los herederos, del representante legal o apoderado, según sea el caso.
- Copia auténtica o autenticada de la escritura pública de sucesión en la que se identifique el emisor, el número de acciones en números enteros, adjudicatario(s) y valor asignado a cada una de las acciones.
- Formato Único de Vinculación Persona Natural: Completamente diligenciado con reconocimiento de firma y contenido ante Notario Público.
- Formato de Actualización de Datos: Uno por cada uno de los herederos de las acciones.
- Otros documentos que puedan ser solicitados por el depósito centralizado de valores Deceval S.A.
Sucesión por Proceso Judicial:
Cuando no hay acuerdo entre todos los herederos, o alguien reclama un derecho como heredero la partición debe hacerse ante un juez. Igual sucede si entre los herederos hay uno que es incapaz legalmente.
Documentación que se debe aportar en caso de que el proceso de repartición de herencia se haya realizado ante un juez:
- Copia de los documentos de identidad de los herederos, del representante legal o apoderado, según sea el caso.
- Copia auténtica o autenticada de la sentencia judicial de sucesión, en la que se identifique el emisor, el número de acciones en números enteros, adjudicatario y valor asignado a cada una de las acciones.
- Formato Único de Vinculación Persona Natural: Completamente diligenciado con reconocimiento de firma y contenido ante Notario Público.
- Formato de Actualización de Datos: Uno por cada uno de los herederos de las acciones.
- Otros documentos que puedan ser solicitados por el depósito centralizado de valores Deceval S.A.
Todos los documentos requeridos podrán ser enviados directamente a la Oficina de Atención a Accionistas de Procafecol S.A.:
Envío a la Oficina de Atención a Accionistas de Procafecol S.A.: Calle 73 No. 8-13, Torre A, Piso 3, Bogotá D.C.
Atn. Maria Camila Lopez.
Donación de Acciones
Cuando los accionistas desean dar sus acciones a un familiar o un tercero sin una transacción monetaria se realiza una donación. Los accionistas pueden enajenar a título gratuito o de donación las acciones de su titularidad, es pertinente indicar que ello es perfectamente viable, puesto que las acciones hacen parte del patrimonio individual, del cual puede disponer libremente.
1. Formato de Donación de Acciones:
a. Requiere reconocimiento de firmas ante Notario Público.
b. Diligenciar un formato por donatario o beneficiario.
2. Formato Único de Vinculación Persona Natural:
a. Debe estar completamente diligenciado y contiene reconocimiento de firma y contenido ante Notario Público.
b. Se requiere un formato para cada persona a quien se le asignan acciones.
3. Formato de Actualización de Datos:
4. Copia ampliada al 150% del documento de identidad de los beneficiarios.
5. Si la donación supera los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales deberá adjuntar insinuación notarial o autorización judicial (auténtica o autenticada), procedimiento por medio del cual el juez o notario autoriza mediante sentencia o escritura pública las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.